¿Corre riesgo el derecho a la manifestación social?
La iniciativa contempla tres condiciones para judicializar a quienes oculten su identidad durante las manifestaciones y cometan actos vandálicos o daños a bienes públicos o privados. Sin embargo, desde la oposición advierten que podría afectar el derecho a la protesta social.
El proyecto de ley Anticapuchas superó su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. La iniciativa, liderada por el representante a la Cámara por el Huila, Julio César Triana, busca establecer penas para quienes utilicen elementos para ocultar su identidad durante las manifestaciones y cometan actos vandálicos o criminales.
Según explicó Triana en una entrevista con La FM, el proyecto contempla penas superiores a 54 meses de prisión y pretende facilitar el proceso de judicialización de las personas que ocasionen daños a bienes públicos y privados durante las protestas.
Sin embargo, el representante aclaró que la iniciativa no busca prohibir el uso de capuchas, máscaras o pasamontañas en las manifestaciones pacíficas. Lo que pretende es judicializar a quienes oculten su rostro para cometer actos vandálicos o causar daños.
Para que se configure el delito, deberán concurrir tres condiciones: que la persona oculte su identidad, que se encuentre en inmediaciones de una manifestación y que, además, cometa un acto vandálico o criminal. La presencia conjunta de estos tres elementos permitiría configurar la conducta penal.
Triana también explicó que el proyecto pretende crear un nuevo tipo penal para sancionar a las personas que incurran en este comportamiento.
El representante precisó que uno de los motivos que impulsó la presentación de la iniciativa está relacionado con el tratamiento judicial que reciben los daños ocasionados durante las manifestaciones. Según explicó, algunos de estos hechos terminan siendo procesados como daño en bien ajeno, un delito que requiere que la persona afectada presente una querella para que el proceso avance, lo que puede facilitar que los responsables recuperen su libertad.
«Eso es lo novedoso de la norma, que ese comportamiento ya no va a ser excarcelable», sostuvo Triana.
Con el nuevo tipo penal que plantea el proyecto, la Fiscalía asumiría directamente la investigación, sin que la persona afectada tenga que iniciar el proceso mediante una querella. Además, la pena superior a 54 meses permitiría que esta conducta no fuera excarcelable.
Rechazo desde la oposición
La iniciativa también ha generado críticas desde sectores de la oposición. El representante Heráclito Landínez manifestó su desacuerdo con el proyecto y advirtió que podría convertirse en una amenaza para el ejercicio de la protesta social.
«¡La Ley Anticapuchos no es más que un ataque contra el derecho a la protesta social!», expresó el congresista.
Landínez cuestionó los posibles alcances de la iniciativa y planteó interrogantes sobre las expresiones culturales y políticas que implican cubrirse o pintarse el rostro durante una manifestación. Como ejemplo, recordó el caso del representante Juan Manuel Uscátegui, quien llegó al Congreso con una máscara de Papá Pitufo como forma de protesta.
Asimismo, señaló que las comunidades indígenas podrían verse afectadas por interpretaciones de la norma relacionadas con el uso de pinturas faciales, una práctica que puede representar identidad y resistencia cultural.
El congresista también argumentó que conductas como los daños a bienes públicos, las lesiones personales y los incendios ya están contempladas como delitos en la legislación colombiana. Por ello, cuestionó la necesidad de crear un nuevo tipo penal asociado específicamente a las manifestaciones.
En su pronunciamiento, Landínez recordó que la Constitución Política de 1991 protege derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la manifestación pública y pacífica. En ese sentido, insistió en que la justicia debe perseguir las conductas criminales y no convertir la protesta en motivo de sospecha.
Por su parte, Triana defendió la iniciativa frente a las críticas y reconoció que el artículo 37 de la Constitución Política protege el derecho a la protesta, pero aseguró que el proyecto no pretende limitarlo.
«Esta norma en nada ataca la protesta en Colombia», explicó el representante.
Es importante recordar que el uso de capuchas, por sí solo, no constituiría un delito. La conducta penal se configuraría únicamente cuando concurran las tres condiciones planteadas en el proyecto: ocultar la identidad, encontrarse en inmediaciones de una protesta y cometer un acto vandálico o criminal.
Hasta el momento, el proyecto solo ha superado el primero de los cuatro debates que debe surtir ante el Congreso de la República.






